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Jenni Hermoso recurre sentencia de Rubiales y pide una condena por coacciones

Agencia EFEporAgencia EFE
6 marzo 2025
en Deporte
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La jugadora española Jenni Hermoso ha recurrido la sentencia que condenó por agresión sexual a Luis Rubiales para reclamar que él y los otros tres ex altos cargos de la Federación de Fútbol que se sentaron en el banquillo sean condenados por coaccionarla para intentar «blanquear» al expresidente federativo.

El Juzgado Central de lo Penal de España condenó a Rubiales por agresión sexual a una multa de 10.800 euros por el beso que dio a la hoy futbolista del Tigres mexicano después de que la selección española ganara el Mundial 2023, fallo que este jueves recurrió de forma parcial la defensa de la futbolista.

En su recurso, la jugadora pide declarar la nulidad parcial de la sentencia en cuanto al delito de coacciones, del que fueron absueltos Rubiales; el exentrenador de la selección femenina Jorge Vilda; el exdirector de la masculina Albert Luque; y el exjefe de marketing de la RFEF Rubén Rivera.

De manera subsidiaria, en el caso de que no se admita esta nulidad parcial, Hermoso pide revisar la sentencia en cuanto al delito de agresión sexual y agravar la condena a Rubiales a un año de prisión, así como subir la indemnización a 50.000 euros en lugar de los 3.000 que fijó el juez.

El abogado de Hermoso cuestiona la decisión del juez de absolver a los procesados de coacciones por considerar que los hechos probados no recogen ningún acto de violencia o intimidación sobre la jugadora, haciendo, a su juicio, una interpretación «errónea» sobre la intimidación.

Para esta parte, Rubiales «trasladó sobre la víctima una presión ambiental, laboral y mediática para forzarla a decir algo que no sentía y que tampoco había ocurrido, es decir, que existió consentimiento para el beso», hechos que «encajan perfectamente en la violencia psicológica descrita en el elemento del tipo penal».

Comportamiento, además, agravado por la «revictimización» a la que fue sometida al trasladar a los medios de comunicación cosas que ella no había dicho, «tildándola de mentirosa y menospreciando su dignidad» con la clara intención de «blanquear» el comportamiento de Rubiales.

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Recuerda al tribunal que la intimidación puede ser definida por el uso de «un clima de temor o de terror» que anula la capacidad de resistencia de la víctima y que el Supremo ha establecido que esta resistencia no puede ni debe ser especialmente intensa, «bastando la negativa por parte de la víctima».

Y utiliza la siguiente metáfora como ejemplo: «Si en una hora profunda de la noche y en un parque solitario, cinco desconocidos se acercan a un hombre, mujer o niño que esté en palmaria situación física de inferioridad y, tras rodearle, uno de ellos pide que le entregue las joyas, el reloj o el dinero que pueda llevar, cualquier persona entiende que no se reclama un préstamo, sino que nos enfrentamos a una exigencia de entrega con la conminación de evitar males mayores».

En su recurso, el abogado de Jenni Hermoso también rebate al juez que haya impuesto una multa a Rubiales y no pena de cárcel por agresión sexual al considerar que no medió fuerza ni superioridad.

La parte recurrente llama la atención sobre el bloqueo de la cabeza que ejerció Rubiales en el momento del beso, en su opinión «fuerza necesaria» para inmovilizarla y evitar cualquier reacción de la jugadora, «circunstancia que ha sido irracionalmente omitida» por el juez al calificar los hechos como un delito de menor intensidad.

Respecto al uso de la superioridad, defiende que el condenado la aplicó tanto para consumar la agresión como en los hechos posteriores y considera «insuficiente» la indemnización para Hermoso, fijada en 3.000 euros.

Por lo que pide imponer 50.000, una cifra «más ajustada a la realidad del daño moral producido, al impacto mediático, al daño de imagen de la jugadora, a su estigmatización en el momento más importante de su carrera deportiva» y también al «potencial económico del agresor» en su condición de presidente de la RFEF.

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