La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la devolución de los bienes muebles e inmuebles embargados a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela S.A. y autorizó el reinicio de sus operaciones productivas en el país.
La decisión responde a un recurso de avocamiento sobre varias causas judiciales abiertas en tribunales laborales de Cabimas, estado Zulia, relacionadas con demandas por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la compañía.
En la sentencia, los magistrados Edgar Gavidia, Carlos Alexis Castillo y Elías Bittar acordaron una medida cautelar innominada que ordena al actual depositario judicial, José Alberto Núñez Gutiérrez, entregar los bienes embargados a la empresa, para que esta pueda utilizarlos bajo la figura de depositaria con facultades de uso, goce y disfrute.
El máximo ente judicial argumentó que los activos tienen carácter «estratégico y crítico para la industria de hidrocarburos», por lo que autorizó a Halliburton a mantener la empresa en marcha y desarrollar las actividades relacionadas con su objeto comercial.
La Sala designó un veedor judicial encargado de supervisar el cumplimiento de la medida, realizar un inventario de los bienes y presentar informes periódicos sobre la ejecución de la decisión, y también comisionó al Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, con sede en Cabimas, para materializar la entrega de los activos a Halliburton de Venezuela S.A., sin establecer condenatoria en costas.
Aquí la sentencia completa:












