La Asociación Civil Súmate denunció que venció el plazo legal para que el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en casos vinculados a delitos asociados al terrorismo decida sobre las solicitudes de amnistía introducidas por Nélida Sánchez, Biagio Pilieri y al menos cuatro personas más, que concursan en la misma causa.
«Con este retardo, el tribunal incumple el plazo máximo de 15 días continuos que establece el artículo 11 de la Ley de Amnistía para dar respuesta a las solicitudes introducidas de sobreseimiento de la causa», denuncia la organización a través de un comunicado.
Asegura que «en el caso de nuestra compañera Nélida Sánchez, 15 días después de su excarcelación, específicamente el día 25 de febrero de este año ella acudió personalmente ante el tribunal mencionado para introducir la solicitud de la medida de amnistía, la cual fue recibida por la Unidad Recepción de Documentos (URDD). Sin embargo, este 12 de marzo cuando se venció el plazo legal para que el tribunal diera respuesta a la solicitud introducida, se encontró con la novedad de que no hay decisión al respecto».
«Es necesario precisar que en la causa penal que se le sigue a Nélida Sánchez, también están incluidas otras siete personas, de las cuales dos de ellas ya han sido beneficiadas con la aplicación de la Ley de Amnistía, lo que evidencia que los hechos investigados se encuentran dentro de los supuestos contemplados por esta legislación. Vale indicar que al decidir el tribunal competente la procedencia de la amnistía con respecto a dos de las ocho personas imputadas en la misma causa, también debe garantizar la aplicación uniforme del instrumento legal mencionado, es decir, debe aplicar por efectos extensivos el sobreseimiento dictado», agrega.
Ante esta situación «exhortamos al alto nivel de las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Asamblea Nacional para el Seguimiento de la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a pronunciarse para que los tribunales competentes den respuesta oportuna a la solicitudes de amnistía introducidas en el plazo fijado en esta legislación, como también que su aplicación sea de forma uniforme, con lo cual estarán contribuyendo en gran medida a la materialización del proceso de reconciliación nacional que el propio Estado venezolano propicia en el momento actual».
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de febrero de este año 2026 y publicada en Gaceta Oficial ese mismo día, dispone en su artículo 11 que los tribunales deben verificar los supuestos de aplicación en cada caso y decretar el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince días continuos.
Con información de Súmate














