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En Perú se mantiene el Estado de emergencia en Lima y Callao; sin efecto el toque de queda

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
6 abril 2022
en Destacado, Mundo
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El presidente del Perú, Pedro Castillo, anunció -tras masivas manifestaciones- que se dejará sin efecto la medida de inamovilidad ciudadana que se había decretado en Lima y Callao. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en ambas ciudades por otros 45 días calendarios a partir del 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.

“Debo anunciar que a partir de (este) momento, vamos a dejar sin efecto esta inamovilidad, corresponde llamar a la tranquilidad del pueblo peruano”, indicó este martes ante el Congreso de la República donde se reunió con voceros parlamentarios.

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Incluso el mandatario, pidió permiso para retirarse temprano de la reunión en el Legislativo, debido a que tenía que firmar el documento que anule la inmovilización. Sin embargo, nunca fue publicada la normativa anunciada. Simplemente las horas pasaron y la medida quedó sin efecto a las 23:59, tal como se anunció al inicio.

Al hacer el anuncio, Castillo también consideró que el gobierno no puede avalar actitudes que sobrepasan el derecho constitucional a la protesta, como el bloqueo de carreteras o atentar contra la propiedad privada; situaciones suscitadas en los últimos días.

Derechos que se suspenden

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Con información de INFOBAE

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