La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares de protección al gendarme argentino Nahuel Gallo, detenido por el régimen de Nicolás Maduro desde hace casi un mes sin permitirle contacto con su familia ni abogados.
Mediante un comunicado, el organismo detalló que el 1 de enero de 2025, adoptó la Resolución 1/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo, «tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela«.
«Según la solicitud, Nahuel Gallo es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Él pretendía ingresar a dicho país para visitar a su esposa venezolana e hijo de 2 años, con los trámites en regla, pasaporte vigente y un pasaje de ida y vuelta. Durante su permanencia en Venezuela planeaba alojarse en la residencia de su pareja», señala el escrito.
Destaca el comunicado que «conforme lo revelan las declaraciones de altas autoridades de Venezuela, no se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre Nahuel Gallo y el país del que es nacional, además, la Comisión observa que no existe, a nivel interno, posibilidades de pedir protección a favor del beneficiario».
Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular:
- informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
- indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
- permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
- posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.