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Portada » CIDH otorga medidas cautelares a favor de 20 miembros del Movimiento San Isidro en Cuba

CIDH otorga medidas cautelares a favor de 20 miembros del Movimiento San Isidro en Cuba

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
12 febrero 2021
en Mundo
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de febrero de 2021 la Resolución 14/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de 20 personas integrantes identificadas del Movimiento San Isidro (MSI), tras considerar que como defensoras de derechos humanos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

El organismo analizó la solicitud, por lo que la Comisión considera que «la información presentada demuestra prima facie que las 20 personas integrantes identificadas del Movimiento San Isidro (MSI), se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable».

Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que:

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a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los 20 integrantes identificados del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;

b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.;

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c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

Prensa CIDH

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