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Portada » Seniat violó la Constitución, la ley anticorrupción y la ley electoral al hacer campaña por Maduro

Seniat violó la Constitución, la ley anticorrupción y la ley electoral al hacer campaña por Maduro

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
5 julio 2024
en Destacado, Presidenciales, Venezuela
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El jueves 4 de julio comenzó oficialmente la campaña electoral y con ello de nuevo ha quedado en evidencia el uso de los recursos públicos para financiar la campaña de Nicolás Maduro a la re-reelección.

Tal fue el caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en su cuenta oficial en la red social X publicó tres mensajes en apoyo a la campaña de Maduro.

Los mensajes estaban acompañados con fotografías de los trabajadores del Seniat que, en pleno horario laboral, fueron llevados a la marcha en Caracas por el arranque oficial de la campaña electoral.

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«Funcionarios del @SENIAT_Oficial decimos presentes en la Gran Marcha de la Victoria», decía el primer mensaje.

«Toda la fuerza laboral del @SENIAT_Oficial se moviliñza (sic) con alegría apoyando a nuestro candidato @NicolasMaduro rumbo a la gran victoria del #28Jul», escribieron en la segunda publicación.

«Junto al pueblo venezolano el @SENIAT_Oficial colma las calles en la Gran Marcha de la Victoria de nuestro Gallo Pinto @NicolasMaduro», publicaron por tercera vez, acompañado de las etiquetas #YoVoyAMiGalloPinto y #VenezuelaVaConTodo.

Leyes violadas

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 145 que «los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley».

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El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 222 señala que «los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral».

Mientras que la Ley contra la Corrupción reitera en su artículo 14 que «las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleadospúblicos e stán al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos olos recursos que integran el patrimonio públ ico para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.»

En este sentido, la ley prevé que «la funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años».

 

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