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Portada » En Perú se mantiene el Estado de emergencia en Lima y Callao; sin efecto el toque de queda

En Perú se mantiene el Estado de emergencia en Lima y Callao; sin efecto el toque de queda

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
6 abril 2022
en Destacado, Mundo
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El presidente del Perú, Pedro Castillo, anunció -tras masivas manifestaciones- que se dejará sin efecto la medida de inamovilidad ciudadana que se había decretado en Lima y Callao. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en ambas ciudades por otros 45 días calendarios a partir del 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.

“Debo anunciar que a partir de (este) momento, vamos a dejar sin efecto esta inamovilidad, corresponde llamar a la tranquilidad del pueblo peruano”, indicó este martes ante el Congreso de la República donde se reunió con voceros parlamentarios.

Incluso el mandatario, pidió permiso para retirarse temprano de la reunión en el Legislativo, debido a que tenía que firmar el documento que anule la inmovilización. Sin embargo, nunca fue publicada la normativa anunciada. Simplemente las horas pasaron y la medida quedó sin efecto a las 23:59, tal como se anunció al inicio.

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Al hacer el anuncio, Castillo también consideró que el gobierno no puede avalar actitudes que sobrepasan el derecho constitucional a la protesta, como el bloqueo de carreteras o atentar contra la propiedad privada; situaciones suscitadas en los últimos días.

Derechos que se suspenden

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

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Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Con información de INFOBAE

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