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Tras 25 años de impunidad, Corte de Apelaciones falla a favor de Linda Loaiza y ordena juzgar a Luis Carrera Almoina

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
28 agosto 2026
en Destacado, Venezuela
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La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones falló este viernes 28 de agosto a favor de la abogada y defensora de derechos humanos Linda Loaiza López Soto, y ordenó la celebración de un nuevo juicio contra Luis Antonio Carrera Almoina por el delito de violación, del que había sido absuelto en 2006.

Según informó Loaiza, la audiencia culminó con cuatro decisiones: declarar con lugar las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y por ella, como víctima y querellante; declarar la nulidad de la absolución por el delito de violación; ordenar la celebración de un nuevo juicio; y mantener la medida privativa de libertad de Carrera Almoina, actualmente recluido en Rodeo II.

«Después de 25 años, esta decisión representa un avance importante en nuestra búsqueda de justicia, pero el camino aún no ha terminado«, afirmó Loaiza, quien precisó que solo podrá hablar de justicia «cuando el Estado venezolano ejecute íntegramente la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)«. La dirigente aseguró que ella y su familia continuarán exigiendo justicia, verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.

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Carrera Almoina se había presentado el pasado 25 de agosto ante la Fiscalía de Derechos Humanos del Área Metropolitana de Caracas, para ponerse a derecho según la orden de aprehensión N.° 021-26, dictada por el Tribunal 45 de Control. Loaiza había solicitado entonces que, dada la gravedad de los delitos, no se le otorgara ningún beneficio procesal, ante el riesgo de fuga.

El antecedente judicial

En 2006, Carrera Almoina fue condenado a seis años y un mes de prisión únicamente por los delitos de privación ilegítima de libertad y lesiones gravísimas, pero fue absuelto del delito de violación.

En diciembre de 2016, tras un recurso de revisión constitucional presentado por Loaiza, la Sala Constitucional del TSJ anuló esa absolución y ordenó que una nueva sala de la Corte de Apelaciones resolviera las apelaciones presentadas años atrás por la fiscalía y la víctima.

Tras años de impunidad, en septiembre de 2018, la Corte IDH condenó al Estado venezolano por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, e igualdad ante la ley.

En el Punto Resolutivo 6 de su fallo, la Corte IDH había ordenado que Venezuela «continuara eficazmente la sustanciación del proceso penal en curso en el ámbito interno y, en su caso, sancionara a los responsables por los hechos de tortura y violencia sexual» contra Loaiza, dentro de un plazo razonable, con debida diligencia reforzada, y evitando estereotipos de género o revictimización.

La decisión de este jueves representa un avance procesal y un cumplimiento parcial de esa orden, al destrabar un recurso que llevaba años paralizado y anular formalmente la absolución por violación. Sin embargo, no constituye un cumplimiento total, ya que el mandato de la Corte IDH no se agota con ordenar un juicio, sino con garantizar que se sancione a los responsables, algo que solo se materializará cuando se celebre el nuevo juicio oral y se dicte una sentencia definitiva y firme sobre el delito de violación.

El régimen chavista mantiene además una deuda pendiente con otras reparaciones ordenadas en el fallo de 2018, entre ellas garantizar tratamiento médico y psicológico gratuito para Loaiza y su familia, poner en funcionamiento los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada estado, aprobar el reglamento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, implementar un sistema nacional de estadísticas sobre violencia de género, e incorporar al currículo escolar el programa de educación «Linda Loaiza» para erradicar estereotipos y discriminación.

El caso de Linda Loaiza

Loaiza fue víctima de secuestro, tortura y esclavitud sexual el 27 de marzo de 2001, cuando fue interceptada en Caracas por Luis Antonio Carrera Almoina, conocido como «El Monstruo de Los Palos Grandes», quien la mantuvo privada de libertad durante cuatro meses, período en el que fue abusada sexualmente, mutilada y torturada. Fue rescatada el 19 de julio de 2001 por bomberos y funcionarios policiales.

El proceso judicial estuvo marcado por irregularidades documentadas durante años: el expediente pasó por más de 60 jueces hacia 2004, y ese mismo año, en un juicio marcado por abusos e insultos del agresor hacia la víctima, la jueza Rosa Cádiz Rondón absolvió a Carrera Almoina, a su padre —el exrector universitario Gustavo Carrera Damas— y a la secretaria de este de todos los cargos, además de ordenar una investigación contra la propia Loaiza y su familia.

Años después se logró un nuevo juicio en el que Carrera Almoina fue condenado a seis años y un mes de prisión por lesiones gravísimas y privación ilegítima de libertad, aunque resultó absuelto de los delitos de violación, homicidio calificado en grado de frustración y tortura, que permanecen en la impunidad.

Loaiza se convirtió en la primera persona en presentar un caso de violencia de género contra el Estado venezolano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2016 remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras concluir que Venezuela era responsable por la violación de múltiples derechos consagrados en la Convención Americana. La Corte IDH emitió su sentencia el 16 de septiembre de 2018, la cual el Estado venezolano se ha negado a cumplir.

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