La ONG Foro Penal solicitó a la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) una aclaratoria formal sobre la decisión emitida el pasado 1 de agosto, que ordenó al fiscal Karim Khan excusarse del caso “Venezuela I” por un posible conflicto de intereses.
En un documento enviado a la CPI, Foro Penal plantea cuatro preguntas clave sobre la ejecución de la sentencia:
- ¿Puede un Fiscal Adjunto asumir competencia procesal en una situación específica como Venezuela I, tras la excusa o recusación del Fiscal Principal, conforme al Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba?
- ¿Es necesaria una autorización judicial o de la Asamblea de los Estados Partes, una notificación pública u otra salvaguardia para legitimar dicha asunción de competencia?
- ¿En caso de recusación del Fiscal Principal, se debe designar formalmente a un Fiscal interino que supervise el caso?
- Y de ser así, ¿quién tiene la facultad de designar a ese Fiscal interino: la Sala de Apelaciones o la Asamblea de los Estados Partes?
Foro Penal argumenta que estas preguntas son “fundamentales” para garantizar el cumplimiento de las normas del Estatuto de Roma y la transparencia en los procedimientos judiciales, especialmente en un caso tan delicado como el de Venezuela, en el que se investiga la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del régimen de Nicolás Maduro.
El 1 de agosto, la CPI determinó que existían “motivos razonables para creer” que el fiscal Khan tenía un conflicto de interés en la investigación de Venezuela y le ordenó excusarse del caso en un plazo de tres semanas.