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Portada » Observatorio de DDHH de la ULA rechaza suspensión de las elecciones por decisión del TSJ

Observatorio de DDHH de la ULA rechaza suspensión de las elecciones por decisión del TSJ

Redacción MonitoreamosporRedacción Monitoreamos
25 marzo 2024
en Venezuela
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El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) emitió un comunicado en rechazo a la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de suspender las elecciones generales de dicha casa de estudios.

«Esta sentencia también vulnera lo establecido en el artículo 26, numeral 17, de la Ley de Universidades, que contempla entre las atribuciones del Consejo Universitario la de ‘reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley y su reglamento, y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso'», señala el escrito.

A continuación el comunicado completo:

ANUNCIO

El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) rechaza la decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicada el 20 de marzo de 2024, que ordena la suspensión del proceso electoral destinado a la elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de cogobierno de la Universidad de Los Andes.

La sentencia N° 015, sobre el expediente N° 2023-000064, responde al recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado José Eladio Quintero, profesor jubilado de la ULA, contra el Reglamento Transitorio para la Elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales de la Universidad de Los Andes.

La decisión del TSJ, que aún no ha sido publicada en extenso en el sitio web de esta institución para poder conocer los argumentos que la sustentan, constituye una clara vulneración al derecho de participación política consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23), así como en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta sentencia también vulnera lo establecido en el artículo 26, numeral 17, de la Ley de Universidades, que contempla entre las atribuciones del Consejo Universitario la de «reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley y su reglamento, y nombrar la Comisión que organizará dicho proceso».

Así mismo, viola el cuarto mandato establecido en la Declaración sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, proclamada en Lima, Perú, en 1988, durante la 68ª Asamblea General del World University Service:

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«Los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar a todos los miembros de la comunidad académica los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todo miembro de la comunidad académica disfrutará, en particular, de la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de expresión, de reunión y de asociación, así como del derecho a la libertad y seguridad de la persona y a la libertad de circulación».

También trasgrede el segundo de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2021. Este principio se refiere a la autonomía de las instituciones académicas y establece que «la autonomía es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento», por tanto, «las regulaciones estatales sobre educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma accesible, plural, participativa y democrática y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas».

La reciente decisión de la Sala Electoral del TSJ constituye otra inaceptable injerencia estatal en las normas internas de autogobierno y participación de las universidades autónomas, que fue denunciada ya en 2016 por la Coalición de Cátedras y Centros Universitarios de Derechos Humanos en el marco del Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela ante el Consejo de DD. HH. de la ONU. Esta injerencia forma parte de un patrón estatal de socavamiento a la autonomía universitaria y cierre de los espacios académicos.

La Universidad de Los Andes y todas las universidades autónomas del país, salvo la Universidad Central de Venezuela (UCV), no han podido celebrar elecciones desde 2011 por una anterior sentencia emitida también por la Sala Electoral del TSJ. Luego, el 27 de agosto de 2019, la sentencia N° 324 emanada por la Sala Constitucional del TSJ también constituyó otra violación de la autonomía universitaria, al suspender cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, referidos a la forma de elección de las autoridades universitarias.

Por todo lo anterior, el ODH-ULA expresa su preocupación por la continuada actuación del Estado venezolano en detrimento del derecho que tienen todos los miembros de la comunidad universitaria de elegir a sus autoridades de cogobierno, y exige que las autoridades estatales competentes garanticen cuanto antes el debido acceso a este derecho en la Universidad de Los Andes y en todas las universidades autónomas del país.

En Mérida, a los 22 días del mes de marzo de 2024.

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